Protocolo de Higiene y Salud Laboral Provincial

   El Centro Comercial, Industrial y Servicios de Chivilcoy, informa sobre el Protocolo de Higiene y Salud Laboral en las empresas emitido por el Ministerio de Trabajo de Provincia.

   A continuación se expone el texto original:

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE

SECCION OFICIAL > pagina 18

BUENOS AIRES

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 06 de abril de 2020

Ganaderfa y Pesca; Transporte; y otros organismos del Estado Nacional o Provincial en relation especifica con la actividad desarrollada en el marco de la emergencia sanitaria generada por el agente mencionado COVID-19.
Que a traves del articulo 102 del Decreto N2 260/2020 se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinard con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Public° Nacional, la implementation de las acciones y polfticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situation epidemiologica.
Que, asimismo, por el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires N2 132/2020 se facult6 a las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Salud, de Trabajo, de ProducciOn, Ciencia e InnovaciOn TecnolOgica y de Jefatura de Gabinete de Ministros, y a los titulares de los Organismos de la Constitution, a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias, en el marco de sus respectivas competencias, en forma individual o conjunta, tendientes a la implementaciOn de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagaci6n de la enfermedad.
Que la Asesorfa General de Gobierno ha tomado la intervention que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y porlos Decretos N° 74/2020 y N° 132/2020.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE

ARTICULO 1°.- Establecer que los empleadores deberan confeccionar, implementar y dar estricto cumplimiento, en el plazo de dos (2) dfas habiles de dictada la presente, un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19 de conformidad con las especificidades que requiera la actividad desarrollada y/o las tareas prestadas por las trabajadoras y los trabajadores en cada uno de los establecimientos del empleador y/o lugares de trabajo.
ARTICULO 2°.- Determinar que el Protocolo cuya confecciOn se establece en el articulo 12 de la presente Resolucion, debera ajustarse a las previsiones del Decreto de Necesidad y Urgencia N2 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional (DECNU-2020-260-APN-PTE), del Decreto N°297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional (DECNU-2020-297-APN-PTE), del Decreto N2 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional (DECNU-2020-325-APN-PTE), del Decreto N2 132/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos, a las Resoluciones N2 568/2020 (RESOL-2020-568-APN-MS) y N2 627/2020 (RESOL-
2020-627-APN-MS) del Ministerio de Salud de la NaciOn, a las Recomendaciones “SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevenciOn en ambitos laborales” – Anexo II – aprobadas por la ResoluciOn N2 29/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (RESOL-2020-29-APN-SRT#MT), a las normas existentes especfficas para cada actividad, y a aquellas que se dicten en consecuencia de la emergencia sanitaria declarada en el ambito de toda la Provincia de Buenos Aires y a nivel nacional.
ARTICULO 3°.- Cuando se verifique que el Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, que debe ser confeccionado e implementado en el marco de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19, no se ajuste a la normativa citada precedentemente, en especial respecto de las indicaciones de distanciamiento interpersonal, del lavado de manos con agua y jabOn en forma frecuente, de la provision y utilizaciOn del alcohol en gel para las manos cuando se manipulen cosas a causa o en ocasion del trabajo, de la ventilation del lugar de trabajo y/o de la desinfecciOn de los objetos y herramientas de trabajo de uso frecuente, y/o no implementara o incumpliera las previsiones dispuestas, la conducta sera considerada como infracciOn muy grave, en los terminos previstos por el articulo 42 del Capitulo ANEXO II de la Ley N° 12.415.
La infracciOn sera sancionada en los tarminos del articulo 5° del Capftulo 22 ANEXO II de la Ley N° 12.415, en tal caso los inspectores podran, en ejercicio de la competencia prevista por el articulo 7° de la referida ley, disponer la adopciOn de medidas de aplicacion inmediata en caso de peligro grave y/o inminente para la salud, higiene o seguridad del trabajador, incluida la suspensi6n de tareas.
Las medidas que asI se dispongan no afectaran de forma alguna el derecho de los trabajadores al cobro integro y regular de las remuneraciones, como tampoco a ningun otro derecho o garantfa que los proteja y que se deriven de la relaciOn de trabajo.
ARTICULO 4°.- Determinar que el Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19, sera de exhibition obligatoria por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos UNO (1) por establecimiento, en lugares destacados que permitan la facil visualizaciOn por parte de todas trabajadores y los trabajadores. Los empleadores verificaran la correcta conservation de los afiches y procederan a su reposiciOn en caso de deterioro, perdida o sustraccion.
El Protocolo, cuya obligatoriedad se establece por la presente medida, debera ser comunicado al Comite Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo si lo hubiere o a la/s asociaci6n/es sindical/es que represente/n a las trabajadoras y los trabajadores que presten tareas en el establecimiento en el plazo de veinticuatro (24) horas de confeccionado el mismo. ARTICULO 5°.- Las infracciones e incumplimientos a lo dispuesto por la presente se regiran por las Leyes N2 12.415 y N2
10.149, sus modificatorias, complementarias y de aplicacion, sin perjuicio de las responsabilidades que estatuyan otras normas vigentes sobre la materia.
ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletfn Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Mara Ruiz Malec, Ministra

RESOLUCION N° 38-SGG-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 2 de Abril de 2020

VISTO el expediente EX-2020-04440950-GDEBA-DSTASGG, por el cual se propicia la aceptaciOn de la renuncia de

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