Comunicado de CECOINSE: Informe con peticiones al Municipio

Chivilcoy, 19 de abril del 2020

Como es de conocimiento, nuestra institución participa en el Comité Institucional de Crisis Económico Comercial, llevando al seno del mismo las problemáticas  que están soportando varios comerciantes e industriales de nuestra ciudad. En tal sentido el día viernes 17 se hizo entrega de un Informe dirigido al Sr. Intendente Municipal Dr. Guillermo Britos, a través de la Secretaría Privada del mismo, el cual lo estamos haciendo público.

  Hacemos notar que hasta la fecha, no hemos recibido ninguna comunicación al respecto.

Chivilcoy, 15 de abril del 2020

Reunión COMITÉ INSTITUCIONAL de CRISIS ECONÓMICA

Presentes por el Municipio de Chivilcoy

  • Secretario de Gobierno Alfredo De Lillo
  • Director de Producción y Empleo Juan Curcio

Ausentes-Invitados por el Municipio de Chivilcoy

  • Secretario de Seguridad Arturo Pertosa
  • Director del OMIC Joaquín Oteiza

Presentes por el CECOINSE

  • Presidente CECOINSE y Parque Industrial Jorge Ballerini
  • Coordinador  Julio López
  • Tesorero Gustavo Mántova
  • Protesorero Pablo Bianchini
  • Prosecretario Damián Sanacore
  • Vocal Titular Diego Grondona
  • Representante JEFEBA Agustín Valenciano

El CECOINSE  resuelve elevar a los representantes del COMITÉ las siguientes consideraciones:

  1. Posibilidad de incorporar en el COMITÉ INSTITUCIONAL DE CRISIS SANITARIA a un representante del sector económico comercial.
  • Reconsiderar, como excepción, los horarios de actividad de los negocios dedicados a la venta de comida y afines (gastronomía), incluyendo el respectivo Delivery, extendiéndolo.
  • Considerar que el horario establecido de 9 a 17 hs sea exclusivamente para los clientes, permitiendo que el personal dedicado al trabajo propio del comercio o la atención a otros, tengan un horario más amplio (ej. carnicerías, distribuidoras entre otras).Dejamos una reseña de la actual situación:
  • Aquellos comercios que por su formato operativo necesitan de un tiempo previo para la apertura de su negocio al público (de las 9hs). Similar situación en el caso del cierre a las 17 hs por ejemplo las carnicerías. Tener en cuenta en ambos casos que la limpieza del lugar es primordial, pudiendo tener demoras mayores a las habituales.
  • En los casos de los distribuidores o mayoristas que deben llevar sus productos a otros comercios, el horario de las 9hs  se complica en su formato laboral ya que no pueden cumplir con su reparto en tiempo y forma, por lo que precisa un horario anticipado para preparar toda la mercadería que en muchos casos no puede hacer el día anterior por cuestiones de higiene, cadena de frío, horario acotado a las 17 hs. En estos casos al igual que los anteriores  es necesario contar con un margen del horario de inicio de actividad que en algunas circunstancias llegan a ser de 2 horas. Además en algunos de estos casos debería hacer entregas previas de las 9 hs. Puesto que el propio negocio abastecido precisa el producto al inicio mismo de su horario, por lo que si se mantiene la entrega a partir de las 9 los restantes comercios abastecidos por la distribuidora recibirán los productos en horarios avanzados.
  • Considerar que el uso de venta conocido como Delivery, pueda tener un horario más extenso, siempre dentro de las consideraciones de las autoridades sanitarias. Hacer un Registro de las mismas con directivas en horarios, condiciones de salubridad, etc. Se adjunta un Protocolo de Entrega Segura para este servicio.
  • Conformar una oficina municipal dedicada a atender consultas, sugerencias y dar información oficial de situaciones inherentes al COVID 19. Posibilitar que sea involucrada en la hoja WEB de la Municipalidad con un sector dedicado a tal efecto.
  • Solicitar que mediante decreto municipal o similar entregar información detallada de las actividades habilitadas, sus modos de comercialización, sus horarios (se anexa documentación de las Municipalidades de 9 de Julio y de Bragado).
  • Requerir sea considerada como una herramienta comercial la Plataforma “Comprá en Chivilcoy” que permitirá: A- regular el uso del Delivery,  B- Incorporar nuevos comercios para ser habilitados ordenadamente C- permitir que el circuito comercial económico se concentre en la propia ciudad. Este recurso debe ser patrocinado y abonado por el Municipio con intervención del CECOINSE.
  • Generar un Plan de Acción destinado a evaluar posibles excepciones de rubros comerciales al aislamiento, siempre en consonancia con las normativas sanitarias, mediante el uso del Delivery, que en algunos casos se podrán utilizar horarios especiales de escasa movilidad pública, en otros municipios utilizan el de los sábados después de las 14 hs. y si algún comercio precisa otro día se le otorga por vía de la excepción.

Las solicitudes tienen la intención de mejorar la crisis económica comercial, industrial y de servicios, siempre y cuando no alteren la sanidad de las personas.

M U N I C I P A L I D A D   DE  B R A G A D O

DEPARTAMENTO  EJECUTIVO

 DECRETO  N°289/20

VISTO:

        Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020 y N°355/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictados por el Estado Nacional, como así también la normativa vigente al respecto en el orden Provincial y Los Decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020 y 288/2020; y

CONSIDERANDO:

        Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional.

        Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población;

        Que, atento que el virus que causa el COVID – 19 se está propagando de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta adopción de medidas de carácter general a nivel local;

        Que, asimismo, en el ámbito de competencia laboral de la Municipalidad de Bragado, resultó oportuno adherir a las disposiciones del Decreto Provincial 127/20 y en tal sentido atender las contingencias que genera la necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad;

Que, en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos Provinciales 127/2020 y 132/20;

Que, la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, que preserven las cuestiones de sanidad de la población.

Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar nuevas acciones y políticas excepcionales para abordar la situación;

        Que, por último, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas desde la firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020 y 288/2020;  

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: AMPLIAR el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, establecidos en el artículo 2 del Decreto Municipal N°261/2020, y artículo 1° del Decreto Municipal N°283/2020 en los términos previstos en los Decretos de Necesidad y Urgencia N°297/2020, N°325/2020, N°355/2020, y Decisión Administrativa 450/2020 y 490/2020, y AUTORIZAR mediante el presente decreto a las siguientes, a saber:

  1. supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad (autoservicios, despensas, almacenes, polirrubros, kioscos, panaderías, verdulerías, carnicerías, pollerías, fábrica de pastas, fiambrerías, dietéticas, repartos de agua de mesa);
  2. Restaurantes, confiterías, parrillas, hamburguesería, heladerías,  rotiserías, casas de comida, pizzerías, cervecerías artesanales;
  3. farmacias;
  4. ferreterías;
  5. veterinarias;
  6. provisión de garrafas;
  7. industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos;
  8. de higiene personal y limpieza;
  9. de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios:
  10. actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;
  11. actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;
  12. mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias;
  13. transporte público de pasajeros, transporte de mercadería, combustibles y GLP;
  14. reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad;
  15. servicios de lavandería;
  16. servicios postales y de distribución de paquetería;
  17. servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia;
  18. guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica;
  19. venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones;
  20. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal (viveros-forrajerías) y minera (venta de leña);
  21. Aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola;
  22. Mutuales y cooperativas de crédito, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos;
  23. Servicios  de pagos de acuerdo a lo establecido en la Comunicación “A” 6942 BCRA.
  24. Mercerías, Retacerías/Sederías y Ventas de lanas.

Los comercios autorizados en los incisos a), g) h), i), k), n), o), p), q), y w)  sólo podrán abrir a partir de las 00:00 del día Martes 14 de abril de 2020 y hasta el Domingo 26 de Abril de 2020 inclusive, en el horario de 08:00 a 16:00 horas. Se establece que el servicio de delivery de estos comercios deberá operar dentro del horario de funcionamiento establecido.

Las veterinarias, indicadas en el inciso e), podrán funcionar de 08:00 a 16:00 horas, quedando autorizadas a prestar servicios de emergencia fuera de ese horario debiendo justificar debidamente la excepción mediante certificado de profesional interviniente.

Los kioscos y polirrubros, podrán funcionar de lunes a sábado en el horario de 08:00 a 13:00 Horas y domingos de 9:00 a 13:00 Horas.

Los comercios establecidos en el inciso b) podrán realizar únicamente ventas mediante servicio de delivery en el horario de 11:00 a 15:00 horas y de 19:00 a 23:00 horas. El titular de la habilitación comercial deberá registrar a las personas que realicen el servicio de delivery, como máximo a dos (2) personas, en la página web de la Municipalidad de Bragado en el link Registro Único de Delivery.

Las cervecerías artesanales descriptas en el inciso b) podrán realizar únicamente ventas mediante servicio de delivery en el horario de 19:00 a 23:00 horas.

Las farmacias, establecidas en el inciso c), continuarán con su esquema de horario habitual y de turnos.

Las ferreterías y provisión de garrafas, establecidos en los incisos d) y f), podrán funcionar de 08:00 a 13:00 horas.

Los servicios de transporte de pasajeros de taxis y remises, y servicios de grúa, establecidos en el inciso m), podrán funcionar de 8:00 a 22:00 horas, siempre con un solo pasajero, y sólo se exceptuarán viajes fuera de ese horario si correspondieran a emergencias de salud o en el caso de que fueran necesarios para el auxilio de la fuerza pública.

Los comercios autorizados en los incisos s), t) y u), como así también las Pinturerías, Vidrierías y Casas de Electricidad,  sólo podrán funcionar en el horario de 8:00 a 13:00 Horas para la atención al público en general y reparto a domicilio.

Las mutuales y cooperativas de crédito descriptas en el inciso v) podrán atender al público en general en el horario de 9:00 a 12:00 Horas.

Los comercios autorizados en el inciso x) podrán funcionar de lunes a sábado en el horario de 8:00 a 13:00 Horas.

Aquellos servicios que pueden considerarse de emergencia durante el aislamiento obligatorio, como casas de repuestos, gomerías, bicicleterías, tornerías, cerrajerías, talleres mecánicos, metalúrgicas, lubricentros, papeleras, librerías y ventas de insumos informáticos entre otros rubros afines, podrán trabajar a puerta cerrada y/o con una guardia telefónica.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR – a fin de proteger la salud pública – el servicio de urgencias a las Ópticas y Contactologías, en el que solo se atenderán casos de necesidad visual a personas con graduaciones muy fuertes a médicos, personal sanitario, policías y servicios, hasta la finalización de la Emergencia, en el horario de 8:00 a 13:00 Horas.

        Se establece que solo podrán llevar adelante la venta de productos de necesidad y mediante el sistema de delivery, debiendo cumplir con todas las normas de bioseguridad establecidas por las autoridades sanitarias.

        Las Ortopedias tendrán el mismo régimen dispuesto por el presente artículo.

ARTÍCULO 3º: DISPONER la habilitación de VENTA ON LINE, únicamente, de todos los rubros y comercios que no están habilitados a vender sus productos hasta el día de la fecha, a través de INTERNET y/o VÍA TELEFÓNICA, autorizando a realizar la entrega de los mismos con el sistema de DELIVERY, únicamente, en el horario de 16:00 a 19:00 Horas.-

El titular de la habilitación comercial deberá registrar a las personas que realicen el servicio de delivery, como máximo a dos (2) personas, en la página web de la Municipalidad de Bragado en el link Registro Único de Delivery.

ARTICULO 4°: DISPONER de acuerdo a lo establecido en la Comunicación “A” 6958 del BCRA que las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos en el correspondiente registro habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, deberán abrir sus casas operativas para la atención al público en general a partir del lunes 13/04/2020 y hasta el viernes 17/04/2020 inclusive, conforme al cronograma establecido en el punto 1) de la citada circular.

El horario de atención de los comercios en donde funcionen las citadas empresas no financieras, será de 9:00 a 12:00 Horas debiendo cumplir con todas las medidas de bioseguridad establecidas por las autoridades sanitarias.

ARTÍCULO 5º: DISPONER la creación de un REGISTRO, a partir del 13 de abril de 2020 y hasta el día 15 de abril de 2020, de los siguientes OFICIOS: Peluquería, Barbería y Pedicuría; para otorgar un permiso de trabajo en horarios y días a determinar por la Municipalidad en función de permitir desarrollar dichas actividades y servicios sin provocar aumento significativo en la circulación de personas en la vía pública. La inscripción se realizará en la página web de la Municipalidad de Bragado en el link Registro de Peluquería, Barbería y Pedicuría, otorgando las autorizaciones correspondientes desde la Dirección General de Producción de nuestro Municipio.-

ARTÍCULO 6º: AUTORIZAR las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista (TEA). Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de la terapia, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.

ARTÍCULO 7º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Bragado.

ARTÍCULO 8º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-

Bragado, 13 de Abril de 2020.

Municipalidad de 9 de Julio 2020

Decreto

Número:

Referencia: COVID-19. PRÓRROGA. REGLAMENTACIONES.

VISTO:

El DECNU-2020-297-APN-PTE de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los DECNU-2020-325-APN-PTE y DECNU-2020-355-APN-PTE de prórroga y normas complementarias dictadas por el Estado Nacional.

Los DECTO-2020-464-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-533-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-541-MUNINUE-INT, DECTO-2020-542-E-MUNINUE-INT y ORDENANZA N° 6199 dictados por la Municipalidad de 9 de Julio; y

CONSIDERANDO:

Que, a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que a través de la DECAD-2020-429-APN-JGM se incorporaron al listado otras actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, que también quedaron exceptuados del cumplimiento del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”.

Que por el DECNU-2020-325-APN-PTE se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Que la realidad de la implementación de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas, tal como surge de las DECAD-2020-450-APN-JGM, DECAD-2020-467-APN-JGM y DECAD2020-468-APN-JGM.

Que por el DECNU-2020-355-APN-PTE se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.

Que en el artículo 3° del DECNU-2020-355-APN-PTE (y, vale decir, también en los Decreto de Necesidad y Urgencia que lo preceden) se faculta a las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional en coordinación con sus pares de las jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las autoridades

Municipales, cada uno en el ámbito de sus competencias, a disponer los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Que la Municipalidad de 9 de Julio ha ejercido dicha facultad dictando a tal efecto los DECTO-2020-464-E-MUNINUEINT, DECTO-2020-533-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-541-MUNINUE-INT, DECTO-2020-542-E-MUNINUE-INT y ORDENANZA N° 6199.

Que la realidad de la implementación de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas, tal como surge de la DECAD-2020-490-APN-JGM.

Que con la finalidad de fortalecer la prevención y la salud como bien fundamental de la comunidad, corresponde que a través del Departamento Ejecutivo se dispongan nuevas medidas, oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica a fin de mitigar la propagación del COVD-19 y su impacto sanitario.

Por ello, el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones,

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Adhesión. Prórroga. Adherir en todos sus términos al DECNU-2020-355-APN-PTE de prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Estado Nacional, modificatorias y normas complementarias, prorrogándose en un todo las disposiciones del DECTO-2020-464-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-533-E-MUNINUEINT, DECTO-2020-542-E-MUNINUE-INT, DECTO-2020-541-E-MUNINUE-INT, Ordenanza Nro. 6199, que no hayan sido modificados o dejados taxativamente sin efecto por el presente decreto para para todas las personas que habitan en el Partido de 9 de Julio.

ARTÍCULO 2°: Plazo. Las medidas aquí dispuestas regirán desde el día 13 de abril de 2020 hasta el día 26 de abril inclusive del año 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica y disposiciones emanadas por el Gobierno Nacional y Provincial.

ARTÍCULO 3°: Actividades, Comercios y Servicios esenciales. Ampliación. Reglamentación. Autorización. Establecer y ampliar el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia (conforme decretos emitidos por este Municipio, DNU y DA emitidas por el Estado Nacional), y AUTORIZAR taxativamente mediante el presente decreto a las siguientes actividades:

1) Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad (autoservicios, despensas, almacenes, polirrubros, kioscos, shops en estaciones de servicio sin permanencia de gente, panaderías y panificados, confiterías y bombonerías, verdulerías, carnicerías, pollerias, fábrica de pastas, fiambrerías, dietéticas, repartos de agua de mesa y soda, venta de alimento para mascotas, ventas de productos de limpieza, venta de productos de higiene personal, pañaleras y lavanderías):

Los comercios identificados en el presente apartado deberán cumplir con las medidas dispuestas por resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior y disposiciones y sugerencias del Ministerio de Salud y Dirección de Bromatología del Municipio.

Se establece como franja horaria lìmite para el funcionamiento de todos los comercios identificados en el presente apartado de 09:00 a 18:00 hs. 

2) Restaurantes, parrillas, hamburguesería, heladerías, locales de comidas preparadas, rotiserías, casas de comida, pizzerías, cervecerías artesanales:

La venta de los productos identificados en el presente apartado solo podrá realizarse a través de servicio de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

Se establece como franja horaria lìmite para el funcionamiento de los comercios identificados en el presente apartado de 11:00 a 14:30 horas y de 20:00 a 23:00 hs..

3) farmacias;

4) ferreterías:

5) veterinarias:

Se establece como franja horaria lìmite para el funcionamiento de 09:00 a a 18:00 hs., quedando autorizadas a prestar servicios de emergencia fuera de ese horario debiendo justificar debidamente la excepción mediante certificado de profesional interviniente.

6) provisión de garrafas:

7) industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos;

8) industrias de higiene personal y limpieza;

9) de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios;

10) actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria;

11) actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;

12) mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, servidores, etc.) y atención de emergencias;

13) transporte público de pasajeros, transporte de mercadería, combustibles y GLP:

El servicio de transporte de pasajeros de Remis, podrá funcionar bajo la siguiente metodología: Agencia cerrada al público, siendo posible solicitar un auto solo de manera telefónica. Los autos -y conductores- afectados a cada agencia no podrán permanecer en la misma, debiendo permanecer en sus domicilios estando permitido el viaje solo en caso de comunicación por parte del coordinador/operador de la agencia. El traslado de personas estará restringido a un (1) pasajero por auto, y sólo se exceptuarán viajes fuera de esa regla si correspondieran a emergencias de salud o en el caso de que fueran necesarios para el auxilio de la fuerza pública. En todos los casos deberán cumplimentar las medidas de seguridad previstas por el Ministerio de Salud.

14) reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad;

15) servicios de lavandería;

16) servicios postales y de distribución de paquetería;

17) servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia;

18) guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica;

19) Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones:

20) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera;

21) Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola;

22) Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía;

23) Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear;

24) Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación:

Se consideran servicios esenciales de mantenimiento las acciones, obras y/o refacciones a realizar en viviendas unifamiliares, edificios, establecimientos comerciales y/o industriales y/o centros de salud, cuya demora en la realización pudiere ocasionar un riesgo o perjuicio para la propiedad. En tales situaciones, el dueño de la cosa y/o el arquitecto interviniente, deberá solicitar ante la Secretaria de Vivienda y Urbanismo de la Municipalidad permiso previo a la ejecución de obra de mantenimiento, identificando tareas a realizar, lugar, motivo, tiempo de ejecución y personal afectado (que no podrá ser superior a 2 personas). Para el caso de que, por el tipo, complejidad o envergadura de la obra y/o refacción se deba afectar a más de 2 personas, se deberá realizar justificar técnicamente la solicitud;

25) Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos;

26) Inscripción, identificación y documentación de personas;

27) Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal;

28) Producción y distribución de biocombustibles;

29) Operación de centrales nucleares;

30) Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20;

31) Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.;

32) Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario;

33) Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas;

34) Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera;

35) Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica;

36) La circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20;

37) La actividad notarial en los términos y condiciones establecidos en la  DECAD-2020-467-APN-JGM – Amplía listado de actividades y servicios esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/2020 Actividad Notarial;

38) Entidades Financieras comprendidas en la Comunicación “A” 6958/2020 del BCRA, en los términos, condiciones y plazos establecidos en la circular;

39) Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital;

40)  Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior;

41) Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria;

42) Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente;

43) Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público;

44) Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente;

45) Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

Las actividades comerciales sobre las cuales no se hubiere establecido un horario o franja horario de funcionamiento, podrán solamente desarrollar su actividad en la franja horaria lìmite entre las 09:00 y 18:00 hs.

ARTÍCULO 4º: Vehículos en tránsito. Control. Disponer respecto a todos los transportes de mercaderías, camiones de cereales, camiones de hacienda, proveedores, servicios de paquetería y correo, y todo otro vehículo que ingrese con el fin de entregar productos, alimentos, medicamentos y otros al Partido de 9 de Julio, se registre su lugar de procedencia y lugares de reparto dentro del Partido de 9 de Julio para un posterior monitoreo de su tránsito dentro del Partido.

Los choferes de estos vehículos deberán usar barbijo y portar alcohol en gel durante toda su estadía en el Partido de 9 de Julio.

ARTÍCULO 5º: Permiso de circulación. A todas las personas alcanzadas por el presente decreto se les exigirá que exhiban a las Fuerzas de Seguridad el Certificado Único Habilitante de Circulación – Covid 19 y/o las autorizaciones y/o permisos y/o cartas de porte y/o constancia de inscripción de AFIP y/o la documentación que acredite la circulación dentro de nuestro Partido de 9 de Julio, de acuerdo a cada caso en particular.

ARTÍCULO 6°: Régimen contravencional. Solicitar al Honorable Concejo Deliberante que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 y cctes. del Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades), establezca un régimen contravencional especial en el marco de la emergencia sanitaria declarada.

ARTÍCULO 7º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO 8°º: Dese amplia difusión, comuníquese, publíquese y regístrese.

Protocolo de Entrega Segura a Domicilio

Recomendaciones para desplazamientos hacia y desde el trabajo

• En viajes cortos intentar caminar o utilizar bicicleta, para permitir más espacio para quienes no tienen otra alternativa de traslado. • Mantener una buena higiene de manos antes, durante y después de los desplazamientos que vayas a realizar. • Desplazarse provisto de un kit de higiene personal, gel o solución alcohólica y tapa boca. • Si es posible, desplazarse en vehículo particular y mantenerlo ventilado para garantizar la higiene y desinfección del interior del mismo. • En caso de movilizarse hacia la empresa en vehículos propios y/o de la empresa deberán contar con la higiene obligatoria de los vehículos y no portará más de dos personas y mantenerlo ventilado para garantizar la higiene y desinfección del interior del mismo.  • Desalentar el uso de trasporte masivo de personas, fomentando el traslado particular. • Evitar aglomeramientos en los puntos de acceso al transporte que vas a utilizar. • No utilizar transporte público si se perciben síntomas de coronavirus (fiebre, dolor de garganta, tos, dificultad respiratoria). • Si se utiliza transporte público, al subir higienizarse con alcohol en gel. • Evite tocar pasamanos, ventanillas y asientos con la mano. • Respetar las distancias mínimas recomendadas. • Sentarse en asientos separados (ASIENTO POR MEDIO). • Al bajar del colectivo, realizarlo de a uno, respetando la distancia correspondiente. • Realizar una limpieza frecuente de la ropa de trabajo y calzado.

Preparación de pedidos

• Establecer la cantidad mínima indispensable de personal que asistirá al establecimiento. • Establecer horarios de entrada y salida escalonados. • Contemplar flexibilidad horaria (el personal se encuentra experimentando demoras por los controles policiales en la vía pública). • Comprobar la ausencia de sintomatología y realizar un control de temperatura diario a todos los trabajadores al momento de su ingreso al lugar de trabajo. Prohibir el ingreso a quienes registren una temperatura superior a 37,5°. • Comunicar diariamente a los trabajadores acerca de las medidas de prevención dispuestas por las autoridades competentes y las acciones dispuestas en el lugar de trabajo en tal sentido. • Asegurar que el lugar de trabajo se encuentre limpio y ordenado. • Refuerzo de limpieza. Desinfección de pisos y superficies.

Lo que se conoce del virus es que presenta una estructura lipídica (la cubierta que lo envuelve) lo cual lo hace muy soluble a soluciones jabonosas-

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