Noticia importante para los Comercios: Incorporación de nuevas actividades, trámites a realizar

El CECOINSE informa a sus asociados, que atendiendo al Decreto provincial 262/2020 y la posible inclusión de actividades que estaban excluidas, quienes están con posibilidades de hacerlo, ver Anexo.

Para cumplir con el trámite entrar a la dirección: https://docs.google.com/forms/d/1big2Hb8wNQqnrwV_1kf4UyP88YuAfio5F7d6MqYVvQs/edit?usp=drivesdk

La finalización del trámite ya lo deriva automáticamente al mail correspondiente.

  Para enviar otro tipo de información o anexo hacerlo a la siguiente casilla de correo  produccionchivilcoy@gmail.com

ANEXO

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

 Boletín Oficial Nº 34.359 – Primera Sección (Suplemento) 3 Sábado 18 de abril de 2020

2. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

 3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

7. Ópticas, con sistema de turno previo.

8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

10. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

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