Descuento en ganancias a las PyMES que inviertan

El Ministerio de Producción de la Nación puso en vigencia un descuento en ganancias de hasta el 10 por ciento a través de un bono fiscal, para las Pymes que inviertan para cancelar impuestos nacionales.

Esta rebaja, contenida en la Ley Pyme 27.264 aprobada en el 2016, crea un régimen de fomento de inversiones productivas para las erogaciones que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2018, destinadas a inversiones en la fabricación, la importación y la compra de bienes nuevos o usados, excluyéndose automóviles.

También se acordó que se mantendrá la estabilidad fiscal para las Pymes, descartando un incremento en la carga impositiva para el sector e invitando a las provincias a que hagan lo mismo con los impuestos provinciales y municipales.

Según trascendió, las empresas que hagan este tipo de inversiones podrán computar el 10 por ciento de las mismas como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, en el ejercicio que se hace la inversión, hasta el límite que será del 2 por ciento calculado sobre las ventas del ejercicio.

No obstante, para las empresas ubicadas en el “tramo I” de las categorías vigentes de Pymes, el límite de los beneficios de la inversión será del 3 por ciento sobre la facturación anual. Dicho “tramo” es el de medianas empresas, con un tope de facturación anual de 100 millones de pesos para el sector agropecuario; 125 millones de pesos  para el de servicios; 180 millones de pesos para el de la construcción; 180 millones de pesos  para el de la industria y la minería y  450 millones de pesos para el de comercio.

Asimismo, para las nuevas empresas, habrá posibilidades de cómputo de pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias del 10 ciento de las inversiones y, si queda saldo pendiente, el mismo se trasladará durante cinco años.

Cabe aclarar que es requisito fundamental estar inscripto en el registro MiPyme del Ministerio de Producción de la Nación, ver circular de CAME al respecto.

La presentación puede realizarse durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio posterior a la inversión. Por ejemplo, las empresas que cerraron sus ejercicios hasta el mes de noviembre de 2016 podrán presentar la información, por única vez, hasta el próximo 28 de abril.

Cabe destacar que el beneficio se aplica para las inversiones productivas realizadas entre el 1 de julio del año pasado y el 31 de diciembre de 2018. Para conocer el procedimiento completo, haga clic aquí

 

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