Se firmó decreto que garantiza el funcionamiento de Paquetá

El Centro Comercial Industrial y Servicios de Chivilcoy celebra la medida que garantiza la continuidad y normal funcionamiento de las empresas de calzado de la ciudad


La firma del Decreto 847/2018 es el resultado del trabajo en conjunto entre las diferentes instituciones locales y provinciales en pos de solucionar un problema que implicaba la amenaza de más de 500 puestos de trabajo en Chivilcoy.

Desde la entidad se realizó una importante gestión en pos de que mejore la situación de la industria del calzado, siguiendo de cerca la problemática atravesada por las diferentes empresas del sector y trabajando en conjunto con otras instituciones en pos de revertir el escenario.
En enero, el Subsecretario de Industria de la provincia de Buenos Aires, Gustavo Svarzman estuvo en Chivilcoy y se reunió con miembros de Comisión directiva del Centro Comercial Industrial y Servicios de Chivilcoy y empresarios locales. El funcionario mantuvo una reunión de trabajo del rubro calzado con el fin de relevar las principales necesidades que hasta ese momento tenía el sector.
Por otro lado, en febrero, el Subsecretario de Programación Microeconómica de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Hacienda, Mariano Tappata estuvo en la ciudad y recorrió la empresa Paquetá acompañado por el presidente de Cecoinse, Jorge Ballerini y funcionarios municipales. Durante la tarde, se reunió con los integrantes de la Comisión directiva para dialogar y trabajar los principales problemas de la industria del calzado.
No obstante, en mayo de este año miembros de Comisión Directiva con funcionarios municipales mantuvieron una reunión con Sebastián García de Luca y manifestaron su preocupación por la situación atravesada por el sector y expresaron la necesidad de generar una medida concreta para Chivilcoy.
Las gestiones realizadas, en conjunto con instituciones municipales y provinciales, permitieron generar herramientas que dieron como resultado final la firma del decreto 847/2018 que reduce el 20 por ciento en los aranceles de las importaciones de las empresas de calzado de Chivilcoy, lo que asegura el normal funcionamiento de las mismas como así también la posibilidad de incorporar personal a las mismas.

Principales aspectos del Decreto 847/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-42039493-APN-DGD#MP, y Considerando: Que a través de la Decisión Nº 58 de fecha 16 de diciembre de 2010 del Consejo del Mercado Común se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a mantener, hasta el día 31 de diciembre de 2015, una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) para un máximo de CIEN (100) códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que el Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012, en su artículo 15, adoptó las disposiciones de la norma comunitaria mencionada en el considerando precedente.

Que, por otro lado, mediante la Decisión Nº 26 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, internalizada al ordenamiento jurídico nacional mediante el Decreto N° 205 de fecha 18 de enero de 2016, se modificaron los plazos previstos en el artículo 1 de la citada Decisión N° 58/10 del Consejo del Mercado Común, estableciéndose, para la REPÚBLICA ARGENTINA, la posibilidad de mantener una Lista Nacional de Excepciones hasta el día 31 de diciembre de 2021, manteniéndose vigentes los demás plazos y condiciones en ella previstos. (…)
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 673 de fecha 24 de agosto de 2017, se efectuaron ciertas modificaciones en el universo de bienes incluidos en la Lista Nacional de Excepciones y sus respectivas alícuotas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.). (…)
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA Decreta:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos II y X del Decreto Nº 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, por los Anexos I (IF-2018-47548326-APN-SECC#MPYT) y II (IF-2018-47548479-APN-SECC#MPYT) respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Las mercaderías que por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior resulten excluidas del tratamiento especial previsto en los Anexos II y X del Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios, a partir de la entrada en vigencia del presente, tributarán, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), las alícuotas equivalentes al Arancel Externo Común (A.E.C.) que surgen del citado Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios para sus respectivas posiciones arancelarias.
ARTÍCULO 3°.- Remítase un ejemplar del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

Comments are closed.