El Centro Comercial, Industrial y Servicios de Chivilcoy expuso a OCEBA no estar de acuerdo con la Circular OCEBA N 2/2020 por considerarla injusta, insolidaria y atentatoria contra los abonados de las tarifas T2 y T3 del Sistema Eléctrico Provincial de la Pcia. de Bs As.
En la Circular aludida considera los casos que no puedan realizarse mediciones reales, y determina un cronograma de facturación basado en estimaciones que a nuestro entender no contempla la realidad de la mayoría de los usuarios.
Se basa fundamentalmente en dos aspectos, a saber: A- Tomar como referencia el consumo correspondiente a igual período del año anterior, o sea en condiciones “normales” laborales. B- Considerar si el usuario fue o no exceptuado del aislamiento decretado por disposición nacional del Decreto 297/2020 y sus correspondientes modificaciones.
Con estos criterios formula una serie de disminuciones de los índices de cobranza que no contempla la mayoría de los casos y la profundidad de la crisis en que están insertas las empresas involucradas en las categorías T2 y T3.
Consideramos Injusto, Insolidario y Atentatorio
- Tomar el consumo en épocas normales para aquellos abonados que están exceptuados del aislamiento porque la mayoría de ellos no están trabajando en un ritmo normal, más aún, están en muchos casos en una crisis laboral, económica profunda. Por lo que se les hace oneroso abonar bajo este criterio incluso con una sobre facturación en algunos casos.
- Facturar a aquellos obligados a cumplir con el aislamiento y que debieron cerrar sus “puertas” por lo que no tienen actividad alguna, con montos que si bien están disminuidos pero que siguen siendo onerosos ya que la base proviene de referencias de épocas normales. Ejemplo: una Pyme que abonara $ 200.000 en ese período considerado, hoy involucrando el incremento de tarifas del 01/05 y del 01/08 ambos del 2019, debería abonar valores superiores a los $ 40.000 sin tener consumo alguno.
- Que el sistema de facturación en épocas “normales” es sumamente costoso cuando las empresas usan consumos bajos por la aplicación de las potencias contratadas, proyectar aquellas realidades de un año atrás a la actual, potencia esa consideración. En esta realidad que se busca una acción de salvaguardar las fuentes de trabajo, al menos aquella posición es injusta y no coincide con la acción del gobierno provincial de ayuda y solidaridad a las empresas.
- Que el pago total es condición indispensable para mantener el servicio, no existiendo formas de pago más flexibles (en cuotas) que vayan amortiguando el efecto temporal de esta situación.
- Que el plazo en caso de objeciones sea más amplio al de 10 días corridos de emitida la factura.
Sugerimos
- Modificar los criterios de facturación que la Circular OCEBA N° 2/202 con fecha 15 de Abril del 2020 establece a los usuarios de las tarifas T2 y T3.
- Que la referencia MÁS JUSTA es el propio consumo real en KW-h. para aplicar los factores de disminución, en escalas contrastados con la demanda promedio anual, sin tener en cuenta la condición de aislamiento obligatorio. Ej. Cortes del 80%, 50%, 25% y menos.
- Que aquellos casos de demanda inferior al 80% sea aplicable la potencia medida (KW) y no la contratada (KW) (si fuera inferior).Este criterio mantenerlo hasta la normalización del sistema económico comercial producido por la Pandemia COVID-19 de acuerdo a resolución gubernamental provincial.
- Que aquellos casos de demanda inferior al 50% no se consideren las potencias (KW) en la facturación. Este criterio mantenerlo hasta la normalización del sistema económico comercial producido por la Pandemia COVID-19 de acuerdo a resolución gubernamental provincial.
- Que el Horario Pico sea suspendido hasta la finalización de esta coyuntura ya que no se cumplen las condiciones de su implementación, por la escasa demanda de Energía Eléctrica, (ver los informes de CAMMESA).
- Que si bien este documento se basa en los casos de la imposibilidad de medición real, considerar que dichas magnitudes son memorizadas en los medidores de energía correspondientes (no se resetean) por lo que podrán recuperarse en el momento pertinente y normalizar el cobro (incluir las potencias instantáneas y extenderlas sobre el tiempo que no se midió realmente).
- Que los pagos tengan la posibilidad de ser abonados en cuotas que se vayan cubriendo en meses de “normalidad”.
- Que es preferible adoptar estos criterios para la recuperación del sistema laboral industrial y comercial, y no el actual que pone a las Distribuidoras de Energía Eléctrica en una condición ventajosa dentro de la situación de crisis que también las involucra.
Cabe destacar, que CECOINSE agradece las gestiones llevadas a cabo por el Sr. Intendente Dr. Guillermo Britos, quien peticionó este reclamo ante las máximas autoridades del Gobierno de la Provincia de BsAs.