CIRCULAR 15.12.21
FEBA comparte circular de CAME: Las Pymes no soportan más tributos provinciales
La Federación Económica de la provincia de Buenos Aires (FEBA) comparte comunicado de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).
Las pymes no soportan más tributos provinciales
El Gobierno firmó un nuevo Consenso Fiscal con casi todos los gobernadores del país, que permite a las provincias crear nuevos impuestos como, por ejemplo, el llamado “impuesto a la herencia”, y, a la par, sostener las alícuotas de Ingresos Brutos de algunas actividades. Esta decisión significaría un retroceso en el propósito de disminuir paulatinamente el impuesto a los Ingresos Brutos que las provincias se comprometieron a realizar en el primigenio Consenso Fiscal.
Estamos convencidos de que, a partir del crecimiento de las pymes existentes, y con la generación de nuevas empresas en todo el país, saldremos adelante, creando empleo y dinamizando las economías locales. Para lograrlo, quienes impulsamos el sector productivo pyme nacional necesitamos estabilidad fiscal y desarrollo federal.
En virtud de ello, desde CAME solicitamos incorporar al reciente Consenso Fiscal los siguientes objetivos:
1) Reducir progresivamente la alícuota del impuesto a los Ingresos Brutos en un plazo no mayor a 3 años para toda empresa calificada como micro, pequeña y mediana (tramo I) con certificado pyme vigente.
2) Suspender por 180 días todo régimen de retención y/o percepción, hasta tanto la Comisión Arbitral establezca un sistema claro y uniforme que evite la apropiación indebida de base imponible cobrando impuestos que no corresponden.
3) Crear una cuenta corriente única que permita que la retención y/o percepción indebida realizada por una provincia pueda ser tomada por el contribuyente en la provincia que corresponde.
4) Uniformar los requisitos para la obtención de certificados de no retención y/o percepción, evitando que algunas provincias establezcan requisitos de imposible cumplimiento para las pymes.
5) Devolución automática de saldos a favor generados a través de la cuenta corriente única que establezca la Comisión Arbitral.
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2021