Audiencia de consulta por la radicación de Carrefour-Maxi-

El Centro Comercial, Industrial y Servicios de Chivilcoy (CECOINSE) deja constancia de la postura de la institución sobre el tema de referencia, habiendo participado como órgano de consulta sobre el particular, según lo dispuesto por la ordenanza municipal 5631/04 que reglamenta la radicación de Grandes y Medianas Superficies Comerciales.

En primer lugar, dejar expresado que dicha audiencia fue convocada con antelación a lo determinado por la mencionada norma, por lo cual la parte interesada no aportó a la mesa la documentación necesaria para un análisis objetivo de la propuesta de inversión, entre ellos, el análisis de impacto socioeconómico; los representantes legales de la empresa sólo arrojaron vagamente números sobre montos de inversión y generación de puestos de trabajo de difícil comprobación. Es más, no existe iniciación del correspondiente trámite de habilitación.

En otro orden de cosas, dejar asentado que, en función a lo normado por el art. 9° de la ley provincial 12.573, el trámite de habilitación deberá iniciarse ante el municipio de la jurisdicción que correspondiere y una vez cumplimentada la requisitoria municipal, el expediente será remitido a la Autoridad de Aplicación Provincial (Ministerio de Producción), la que procederá con la tramitación de la factibilidad provincial”. La misma establece también que “la obtención de la factibilidad provincial será previo a la habilitación que otorgará el respectivo municipio” (art. 11°).

Recordar también al cuerpo legislativo que, la propia ley 12.573, en su art. 7°, establece que “queda prohibido a los Municipios la sanción, promulgación o modificación de Ordenanzas de zonificación, asignación de usos y destinos, cuya finalidad sea la de posibilitar la radicación, habilitación, ampliación, división o fusión de los establecimientos referidos en

los artículos precedentes”, como así también “otorgar excepciones, exenciones y/o beneficios de carácter tributario a los emprendimientos comerciales alcanzados por la presente”.
Por último, si el proyecto comercial a radicarse supera los 1800 m2 de superficie total “no podrá instalarse dentro de las áreas urbanas o semiurbanas definidas en el artículo 6º Decreto Ley 8.912/77 (T.O. Decreto 3.389/87), debiendo hacerlo en áreas complementarias o bien en zonas de usos específicos (artículo 7º Decreto Ley 8.912/77 (T.O. Decreto 3.389/87), siempre y cuando no estén éstas incluidas dentro de las áreas urbanas o semi urbanas y que no constituyan zonas destinadas a reserva para ensanche del área urbana” (art.6° – Ley 12.573).

Desde nuestra Institución sostenemos que se debe evitar la competencia desleal en pro de la defensa del micro y pequeño comerciante, preservar e incorporar proveedores locales a las cadenas de comercialización y a generar nuevos puestos de trabajo genuino, velando por que se cumplan los procedimientos pertinentes tal como lo exigen los párrafos precedentes.

 

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