Así lo anunció el Ministerio de Producción de la Nación luego de reglamentar el artículo 7 de la Ley de emprendedores, el cual permite que las inversiones de emprendedores puedan descontar del impuesto a las ganancias entre el 75 y el 85 por ciento del importe de inversión.
Los inversores interesados y que aspiren a tener este tratamiento impositivo especial, sean personas jurídicas o físicas, podrán inscribirse en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor. Una vez registrados estarán habilitados para presentar los emprendimientos invertidos.
El poder descontar hasta el 85 por ciento de la inversión se aplica en los casos de proyectos en zonas menores de desarrollo como, por ejemplo, el Plan Belgrano, así como también en emprendimientos que tengan una antigüedad menor a 7 años. Esta deducción también se aplicará para los proyectos de inversión en capital en emprendimientos pertenecientes a las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y Santiago del Estero (NEA y NOA).
Cabe destacar que el Estado destinará para apoyar estas inversiones el 0.02 por ciento del PBI -1.800 millones de pesos aproximadamente – como tope anual. En tanto el tope anual individual por inversor será del 10 por ciento de su ganancia neta. El excedente se podrá aplicar en los 5 ejercicios fiscales inmediatos siguientes a aquel en el que se hubieren efectuado los aportes.
En relación con las nuevas fuentes de financiamiento e incentivos, la ley crea distintos programas de asistencia financiera, ejecutados a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), como Fondo Semilla, que otorga préstamos a tasa 0 para emprendimientos nacientes, o instrumentos de coinversión público privada como los programas Fondo Aceleración y Fondo Expansión que permitirán financiar emprendimientos que busquen escalar o expandirse en Argentina y en el mundo.
Los requisitos para que un emprendedor reciba aportes de capital de un inversor:
- Ser desarrollado por una persona jurídica susceptible de recibir aportes de capital en forma directa o a través de instrumentos convertibles en su capital social.
- No encontrarse dentro de ningún régimen de oferta pública de su capital en ningún mercado de valores, de ninguna jurisdicción y bajo cualquiera de sus modalidades.
- Los emprendedores originales deben detentar el control político del emprendimiento al momento de hacerse efectivo el aporte de inversión, y dichos emprendedores deberán conservar dicho control por un plazo mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días de efectivizado el aporte.
- El emprendimiento y la sociedad controlante, en conjunto, deberán contar con al menos el 50 % de sus trabajadores domiciliados en el país.
- Asimismo deben cumplir al menos con 2 de los de estos requisitos: más del 50 % de los emprendedores originales deberán tener su domicilio en Argentina; al menos 25 % de su facturación deberá ser percibida en el país y el 25 % de los gastos en concepto de pago a proveedores deberán ser destinados a personas humanas o jurídicas domiciliadas en Argentina.