El Centro Comercial Industrial y Servicios de Chivilcoy recuerda que el Ente regulador del Gas dispuso, desde el 08 de octubre de 2018, nuevos valores tarifarios para usuarios residenciales, comerciales, PyMES y estaciones GNC
La medida se materializó a través de las resoluciones de Enargas Nº 289 para Camuzzi Gas Pampeana y Nº 287 y 292 para Camuzzi Gas del Sur.
Entre otras cuestiones tarifarias relativas al gas natural se destaca lo siguiente:
ARTÍCULO 5º.- Establécese que para los usuarios de la categoría SGP 1 y
SGP 2 de Servicio Completo que cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo siguiente, regirá un límite de incremento del CINCUENTA
POR CIENTO (50%) en el VALOR DEL GAS de las facturas que se emitan con
consumos realizados a partir del 1° de octubre de 2018, tomando como base
el monto del VALOR DEL GAS que hubiere correspondido de aplicarse para la
misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período
de facturación corriente, las tarifas correspondientes a los últimos Cuadros
Tarifarios aprobados, incrementando en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
A los fines de la aplicación del límite del incremento establecido en el presente,
se deberá contemplar la metodología en el ANEXO I (IF-2018-47780352-APNDNEH#MHA) de la presente.
ARTÍCULO 6º.- A los fines de la aplicación del beneficio establecido en el
artículo 4° de la presente, los usuarios de las categorías SGP1 y SGP2 de
Servicio Completo que soliciten el acceso a este beneficio deberán estar
inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES previsto en la Ley N° 24.467,
o ser beneficiarios del régimen de la Ley N° 27.218 para Entidades de Bien
Público de acuerdo con lo previsto en la Resolución N° 218 del 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS impartirá las instrucciones
pertinentes a las prestadoras del servicio de distribución a fin de que se
registren las solicitudes de acceso al beneficio establecido.
Posteriormente, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), con fecha
8/10/2018 publico diez resoluciones publicadas y oficializó los aumentos
autorizados para las empresas distribuidoras de gas. Y también confirmó que
se trasladará a los usuarios el impacto de la devaluación sobre el precio del
gas consumido entre abril y septiembre pasado en 24 cuotas mensuales.
Las Distribuidoras involucradas en los artículos citados más arriba son: Gas
Natural Ban – Metrogas – Distribuidora de Gas Cuyana – Redengas –
Distribuidora de Gas del Centro – Litoral Gas – GasNea – Camuzzi Gas del
Sur, Gasnor y Camuzzi Gas Pampeana.
La disposición tiene vigencia para las boletas emitidas a partir del 8 de octubre
y se calcula en aquellos clientes que soliciten el beneficio. Esta medida va
dirigida a aquellos clientes cuya categoría corresponda al Servicio General P
de servicio completo SGP 1 y 2, y Entidades de Bien Público (EBP).
Se aplica sobre el valor del gas, que está compuesto por la suma del cargo fijo
y el cargo y la determinación del tope surge del monto del consumo actual con
el valor del gas vigente y el que hubiera correspondido al consumo actual con
las tarifas anteriores al 8 de octubre. Sólo se puede facturar con un incremento
hasta el 50% de la diferencia entre ambos montos.
Como acceder al beneficio
Clientes SGP 1 y 2 (Comercios y pequeñas industrias).
* Formulario de solicitud del beneficio
* Certificado de inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES (lo emite el Ministerio de Producción)
* Titularidad: debe coincidir el titular del servicio de gas con el nombre de la empresa registrada en MiPyMES
Categoría de cliente: la última factura de gas del solicitante debe figurar como categoría SGP 1 o SGP 2.
Entidades del Bien Público
* Formulario de solicitud del beneficio
* Titularidad: debe coincidir el titular del servicio de gas con el nombre de la entidad incorporada en el listado que suministra la Autoridad Regulatoria en la que figuran los clientes bajo el régimen “Entidad de Bien Público”
Categoría de cliente: la última factura de gas del solicitante debe figurar, de acuerdo al régimen de facturación previsto para este tipo de clientes, bajo la categoría EBP.