Desde el Centro Comercial, Industrial y Servicios de Chivilcoy informamos sobre las nuevas medidas que se comienzan a implementar a fin de controlar y contener la propagación del COVID-19, más conocido como Coronavirus.
En primer lugar, el Poder Ejecutivo Nacional estableció, mediante el Decreto 260/2020, la Emergencia Sanitaria por el plazo de 1 año, brindándole la autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de disponer las recomendaciones y acciones a adoptar respecto de la situación epidemiológica, difundir en medios de comunicación masiva, realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la comunidad, recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas, instar a las personas sintomáticas procedentes de zonas afectadas a abstenerse de viajar hacia Argentina, hasta tanto cuenten con un diagnóstico médico de la autoridad sanitaria del país en el que se encuentren y con la debida certificación que descarte la posibilidad de contagio.
La normativa también dispone aislar durante 14 días a quienes revistan la condición de “casos sospechosos”, quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19 y sus contactos estrechos, quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Además, las personas que presenten síntomas deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud. Por otro lado, se suspenden los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante 30 días. Los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno.
En último lugar, podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.
A su vez, es importante destacar que se adoptará cualquier otra disposición que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia.Por otra parte, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social determinó, mediante la Resolución 184/2020, garantizar la cobertura de una licencia extraordinaria para “todos aquellos casos en que, por cumplimiento de las recomendaciones del Ministerio de Salud, de otras autoridades jurisdiccionales competentes o por recomendación médica en casos concretos, el trabajador deba permanecer o permanezca por aceptación voluntaria de la recomendación, aislado o en cuarentena”.
La disposición incluyó en el otorgamiento de la cobertura a los empleados contratados por la administración pública “bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios” y también para los monotributistas cuyo desempeño se desarrolla en el sector privado.
Fuente: CAME