Las empresas deben publicar en la página principal de su web el “botón de arrepentimiento”

El Centro Comercial, Industrial y Servicios de Chivilcoy CECOINSE informa que desde ahora, las   empresas deberán publicar en la página principal de su web el “botón de arrepentimiento”. La medida fue dispuesta por la secretaría de Comercio Interior que depende del ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación a través de la resolución 424/2020, publicada hoy en el boletín oficial. Este instrumento permite que las y los consumidores se puedan arrepentir de sus compras o contrataciones y tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.

En la normativa se explica que el “botón de arrepentimiento” debe alojarse en la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones, con un link de acceso fácil y directo que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado.

Las y los consumidores tienen un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien. En el caso de que la compra se haya realizado en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero.

Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante internet los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.

En el marco de la emergencia sanitaria, económica y social cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores.

En tal sentido, el acceso a la información a través de internet respecto de bienes y servicios, y las vías electrónicas para efectuar la devolución de las compras o la rescisión de los contratos, en la mayoría de los casos, resultan ser la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos y poder revocar la aceptación del contrato cuando sea celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, según establece la Ley de Defensa del Consumidor (artículo 34, Ley 24.240) y el Código Civil y Comercial de la Nación (artículo 1.110).

En la relación de consumo, las y los consumidores tienen derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, teniendo en cuenta que el derecho a la información es uno de los elementos esenciales para limitar la asimetría entre consumidoras, consumidores y proveedores, conforme a lo establecido en el art. 42 de la Constitución Nacional. Las empresas alcanzadas tienen un plazo de 90 días para adecuar sus sitios web a la norma.

Para acceder a la resolución ingresar aquí

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