Nueva inscripción para pedir créditos a tasa subsidiada y prórroga de la reducción de las contribuciones patronales

Desde el Centro Comercial, Industrial y Servicios de Chivilcoy informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante las Resoluciones Generales 4853/2020 y 4854/2020, habilitó el sistema para que las empresas tramiten los créditos a tasa subsidiada destinados al pago de los salarios de octubre, y prorrogó el beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales al SIPA, correspondiente al período devengado octubre 2020.

 

Por un lado, los empleadores registrados en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán realizar el trámite de inscripción para la solicitud de créditos a tasa subsidiada entre el 9 y 19 de noviembre.

 

Las empresas que accedan a los créditos a tasa subsidiada contarán con un período de gracia de 3 meses de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

 

Por otra parte, AFIP prorrogó el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social del período devengado octubre de 2020.

 

Los sujetos que cumplan con los requisitos solicitados gozarán del beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado octubre de 2020, debiendo realizar el trámite del mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

 

TERMINACIÓN CUIT           FECHA

      0, 1, 2 y 3                          13/1/2021

      4, 5 y 6                              14/1/2021

      7, 8 y 9                              15/1/2021

 

Los empleadores alcanzados por el beneficio podrán acceder, para la cancelación de dichas obligaciones, al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General 4734 sus modificatorias y complementaria, desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive.

Para acceder a la Resolución General 4853/2020, clic aquí.

Para acceder a la Resolución General 4854/2020, clic aquí.

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