ARBA permitirá cancelar impuestos con compensación de saldos a favor en otros tributos

El Centro Comercial, Industrial y Servicios de Chivilcoy CECOINSE informa que desde esta semana se podrán cancelar impuestos con el saldo a favor en otros tributos distintos de la provincia de Buenos Aires.

Los actores económicos sufren retenciones o percepciones y a la vez retienen o perciben el Impuesto a los Ingresos Brutos a otros.

De esta manera, muchas veces se genera saldo a favor en el impuesto por retenciones que exceden la obligación a cumplir.

Pero, a la vez, se les generan deudas por retenciones practicadas a otros no depositadas, muchas veces por los problemas administrativos que conlleva la tarea de recaudar impuestos para el fisco.

Estas dos situaciones hasta ahora iban por carriles separados en todas las provincias. Desde esta semana, ARBA puso operativo un mecanismo de compensación de saldos web.

 

Los puntos claves

  1. Los trámites se realizarán íntegramente, y de manera automatizada, a través del sitio oficial de ARBA.

La compensación será desde la web de ARBA

  1. Puede solicitarse la compensación de saldos acreedores con saldos deudores correspondientes a los impuestos que siguen:

-Inmobiliario.

-A los Automotores.

-Sobre los Ingresos Brutos.

-Como contribuyente local o sujeto al régimen de Convenio Multilateral.

-Como agente de recaudación.

  1. Se incluyen capital de la obligación tributaria, sus intereses, recargos y multas.
  2. Se compensarán en primer término los saldos a favor no prescriptos, que registren una mayor antigüedad.
  3. Se aplicarán, en primer término, a la cancelación de los saldos deudores de la misma obligación tributaria, comenzando por los más antiguos.
  4. En caso de subsistir un remanente a favor, el mismo se aplicará a la cancelación de los saldos deudores de otras obligaciones que registre, en su condición de contribuyente o de agente de recaudación.
  5. Antes de proceder a la compensación, la aplicación informática verificará, de manera automática, el cumplimiento de las siguientes principales condiciones:

-No encontrarse sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso.

-Haber presentado las declaraciones juradas del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos.

-No registrar deuda en instancia judicial.

-No encontrarse el contribuyente sujeto a concurso preventivo o quiebra.

Reintegro de crédito fiscal

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